DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO DE PARTIDOS
El congreso se orienta hacia el análisis de la influencia que tiene el llamado Estado de partidos en la doctrina de la división de poderes, que se aborda a su vez en una doble vertiente. De un lado, la propia del régimen parlamentario de gobierno, que descansa sobre relaciones de confianza y responsabilidad entre un órgano al que se le atribuye la iniciativa política y la dirección de la actuación pública y otro al que se le encomienda el control de tal actuación, que comprende su crítica institucional. Pero, de otro, también la más clásica, que distingue entre tres funciones básicas del Estado (legislación, ejecución, jurisdicción), concebidas como formas características de la acción del poder público. Esa doble perspectiva determina la articulación de las sesiones, que cuentan con sendos moderadores; ellos mismos se encargarán de ir resumiendo también las comunicaciones que se hayan podido presentar en relación con los temas planteados en su sesión.
Desde principios del siglo XX resulta frecuente ofrecer una visión idealizada de estas "divisiones de poderes", a veces inspirada en la memoria de un siglo XIX que en realidad nunca existió, para luego considerar la incidencia de los partidos como un factor de perturbación y degeneración. Pero el congreso no debería convertirse en una reedición de ese discurso, ya sobradamente conocido. Es hora, por el contrario, de escuchar una aproximación a los conceptos (legislación, ejecución, jurisdicción, acción, control...) que se adecúe no a las concepciones de raigambre decimonónica, sino a la actual realidad del vigente Estado social y democrático de Derecho integrado en un orden político europeo y global, y también a la actual sociedad (globalizada y fragmentada, mediática e identitaria...) con la que ese Estado se relaciona. La incidencia de los partidos, por su parte, ha de plantearse en su complejidad. Porque partidos y sistemas de partidos hay muchos, en función de factores muy diversos (para empezar, del Derecho electoral y del Derecho parlamentario, pero también de las transformaciones sociales, económicas, de la comunicación...) y su efecto no es siempre y solo perturbador, sino también articulador, innovador, etc.
Cada tema se asigna a dos ponentes. El primero, con la misión de ofrecer una aproximación en la perspectiva -digamos- relativamente “convencional” del actual Estado democrático Derecho de régimen parlamentario. Y corresponde al segundo la responsabilidad de poner el acento sobre la incidencia de los partidos políticos (de sus estructuras, intereses, ritmos, etc.) en el correspondiente ámbito de problemas. Tras cada par de ponencias se abrirá un coloquio con los asistentes.
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